Como ya sabemos, cualquier extranjero que desee entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los que deberán probarse de forma previa, en el Consulado español del país de origen (si el extranjero fuera nacionalidad de uno de los países a los que se les demanda , o bien, va a deber justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, esto es, en el instante de entrar al país, si por el contrario, el extranjero fuese nacional de alguno de los países a los que no se les exige visado para entrar.
En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les exige visa para viajar a nuestro país, pero, ¿cuáles son los requisitos que van a deber acreditar en frontera a fin de que no nos denieguen la entrada?
¡Toma nota!
1- Contar con un pasaporte válido o bien título de viaje.
El documento ha de ser válido hasta tres meses después de la data prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y va a deber haber sido expedido en los diez años precedentes.
2- Contar con un billete de ida y de vuelta.
Es esencial saber que la estancia legal tolerada en España, cuando se viene en calidad de turista, es de noventa días, pasados los cuales, si el extranjero permanece en España, sin haber conseguido una prórroga o sin contar con una autorización de residencia, lo haría en situación irregular, lo cual supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería .
¡No queremos que esto ocurra! por lo que el funcionario que realice el control en frontera querrá comprobar la pretensión de retorno del visitante.
3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar?
-Cuando se trata de un viaje turístico:
*Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reservas de hotel) o de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía pertinente a su sitio de residencia.
(Es importante saber que, en ningún caso, la carta de convidación reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos exigidos para la entrada).
*Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el recorrido.
*Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, sendas de viajes organizadas…etc.
– Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos, se podrá demandar la presentación de alguno de estos documentos:
*La convidación de una compañía o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
*Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
*Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
*Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o bien programas con indicación, en lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o bien cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
-Cuando la finalidad es realizar estudios u otro género de formación, se podrá aportar:
*Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
*Certificados relativos a los cursos seguidos. cita renovacion nie
4- Acreditar, por parte del interesado, la disposición de medios económicos suficientes que garanticen el sustento y manutención del mismo a lo largo del periodo de estancia en este país.
La cantidad va a deber lograr una cantidad que represente (en euros), el 10 por cien del SMI bruto (setenta con setenta y siete euros), o su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad ha de ser de un mínimo que represente el 90 por ciento del SMI salvaje (636,93 euros) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.
Respecto a la forma de acreditar la disposición de semejantes medios económicos, podrá hacerse en efectivo, mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en tal caso van a deber venir acompañados de un extracto de la cuenta corriente o libreta bancaria puesta al día. (Tenga presente que no se admiten cartas de entidades ni extractos bancarios de internet). En caso de no contar con de ninguno de estos medios de prueba, va a poder usarse cualquier que deje acreditar fehacientemente la cantidad libre en la tarjeta o cuenta corriente en cuestión.
(Muy importante saber que será el propio interesado, el extranjero que quiera viajar a España, quien deba acreditar la disposición de medios suficientes, aún cuando viniera con carta de invitación)
5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero a lo largo del periodo de estancia en España.
Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o incluso, los seguros que ofertan las propias aerolíneas al adquirir los billetes.
En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de emergencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de 30.000 euros.
6- Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, conforme con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y también Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, dentro de lo posible, con suficiente antelación.
¡Nahir, nos lo explica en el próximo video!
Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si por contra vienen con la intención de residir, deberán realizar la entrada con un visado de residencia, o bien residencia y trabajo, o visado de estudiante (según el caso), el cual habrá de haber obtenido previamente a través del Consulado español en Venezuela.
Si el extranjero que viene a radicar es familiar de un ciudadano comunitario, el cumplimiento de los requisitos también se controlarán en frontera (sin necesidad de visado), mas la documentación a aportar va a ser diferente. (Para más información ). Una vez en España, se solicitará la correspondiente en la Oficina de Extranjería que corresponda.
Coste del servicio uno con veintiuno €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Letrado Colg cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro ICAGR Avenida Fernando de los Ríos once, Portal cinco, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada