De pacto con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad de España". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, como su integración social. La Ley de Extranjería agrega que “como criterio interpretativo general, se comprenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”
Existen 2 Regímenes de Extranjería en España:
Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.
Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la Unión Europea, así como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).
¿Quién es una persona refugiada?
De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona asilada es quién "debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a raíz de dichos temores, no desee acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de semejantes sucesos fuera del país donde antes tuviera su residencia frecuente, no pueda o, a raíz de dichos temores no quiera retornar a él"..
La condición de persona refugiada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.
¿Cómo se puede “obtener la vivienda legal” en España?
Para radicar y trabajar en España es preciso ser titular de una autorización de vivienda y/o trabajo, y para conseguirlas hay que reunir los requisitos exigidos, continuar el procedimiento establecido, conforme los casos, y aportar la documentación necesaria.
Los requisitos generales que tiene que reunir el extranjero o bien extranjera para obtener una autorización, además de no encontrarse irregularmente en territorio español, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya trascurrido el plazo de compromiso de no regreso caso de que haya retornado voluntariamente a su país de origen, y el pago de la tasa correspondiente.
¿Qué tipos de residencia existen?
Las personas extranjeras en territorio de España se pueden localizar en situación de estancia o de residencia
- Estancia: es la situación en la que se puede permanecer en España por un tiempo no superior a 90 días. La estancia se solicita cuando quieres venir a España por otros motivos distintos de los laborales o de vivienda (estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Es necesario pedir el correspondiente visado ante las Autoridades diplomáticas o consulares españolas en el país de origen salvo que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.
Se va a poder solicitar la prórroga de estancia, antes que transcurran los noventa días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga exigencia de visado si existen razones de carácter inusual para continuar en España.
- Vivienda temporal: es la situación por la que se autoriza a continuar y radicar en España, de forma no permanente, por un periodo superior a 3 meses y también inferior a 5 años. La autorización inicial de vivienda temporal tiene valía de 1 año que será renovable si se cumplen los requisitos exigidos. Existen distintos géneros de vivienda temporal y algunos autorizan a trabajar.
Entre las primordiales autorizaciones de residencia temporal se encuentran: vivienda temporal y trabajo, autorización de residencia por circunstancias inusuales, por reagrupación familiar y vivienda temporal no rentable (sin ejercer actividades laborales).
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo se entrega para un año y está limitada para un sector y un campo geográfico concretos. Las renovaciones se dan por un par de años y no tienen limitación para trabajar; se va a poder hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben pedir durante los 60 días naturales previos a que concluya la vigencia de la autorización anterior, y en los 90 días naturales siguientes a esa data.
La renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o bien por reagrupación familiar están sostienes a los medios económicos propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.
Para renovar la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al tanto de pagos en Seguridad Social y Hacienda.
El resto de autorizaciones de vivienda temporal se renuevan conforme requisitos específicos para cada tipo de autorización.
- Residencia de larga duración es la situación en la que se puede permanecer y residir en España por un periodo indefinido y trabajar en exactamente las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para poder acceder a la residencia de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España durante 5 años y sin que haya existido en ese período ausencias del territorio español superiores a diez meses. Hay otros supuestos en los que se puede solicitar la vivienda de larga duración.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la residencia de larga duración se otorga para 5 años y va a haber que renovarla cuando se caduque. Este trámite es muy sencillo pues solo hay que acudir a las Oficinas de Extranjería correspondientes para poner huellas y abonar la tasa oportuna.
Para cualquier renovación es indispensable no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.
¿En quécircunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, pedir una Autorización de vivienda temporal?
- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España a lo largo de un mínimo de un par de años, carecer de antecedentes penales y probar una o múltiples relaciones laborales por una duración mínima de 6 meses o bien más, mediante sentencia judicial o bien acta de la inspección de trabajo.
- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España a lo largo de 3 años como mínimo, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o bien proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad aguardada y puestos de trabajo que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.
- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando demostrar ser hijo de padre o madre que originariamente fueran españoles o ser padre o madre de un menor de nacionalidad española y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se necesita acreditar tiempo de permanencia en España.
En todos los casos anteriores, se otorgará una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar durante un año.
¿De qué forma se puede conseguir una autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña en régimen general?
Si se desea residir en España realizando una actividad laboral es necesario conseguir una autorización de vivienda y/o trabajo.
Si se quiere trabajar por cuenta extraña la autorización de trabajo y vivienda inicial:
a) Debe ser pedida personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o, donde se vaya a realizar la actividad laboral.
b) El trabajador/a no va a poder estar en España en situación irregular en el instante de la solicitud.
c) Se va a poder aplicar la situación nacional de empleo.
d) La autorización que se consiga va a poder limitarse a una ocupación y ámbito geográfico concreto.
e) Su valía será de 1 año y podrá ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.
Supuestos concretos en que no se aplica la situación nacional de empleo:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, toda vez que estos últimos lleven, como mínimo, un año radicando legalmente en España y al hijo/a no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b) Los/as titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los/as trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o bien equipos productivos.
d) Los/as que hubieran gozado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de veintiocho de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Asilados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e) Los/as que hubiesen sido reconocidos como apátridas y los/as que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendentes o descendientes de nacionalidad española.
g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.
h) Los/as hijos/as o nietos/as de de España de origen.
i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de vivienda que sean tutelados por la entidad de protección de menores eficiente, para aquellas actividades que, a criterio de la mentada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j) Los/as extranjeros/as que obtengan la autorización de residencia por circunstancias inusuales en los presuntos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de humanos.
k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, a lo largo de dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en razón de un programa de retorno voluntario.
¿En qué momento se debe renovar la Autorización de residencia y trabajo?
Tanto la autorización de vivienda y trabajo como la autorización de residencia, se debe renovar en los 60 días naturales precedentes a la data de su caducidad. Asimismo se puede hacer a lo largo de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su expiración, en un caso así se incurre en infracción y posible sanción.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de vivienda y trabajo?
Cualquiera de los siguientes:
1.- La continuidad en la relación laboral que dio sitio a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.
2.- Una actividad laboral durante un mínimo de 6 meses al año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la petición), o bien disponer de una nueva oferta de empleo.
3.- Una actividad laboral de cuando menos tres meses al año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el instante de la renovación, de un contrato de trabajo.
4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o bien asistencial de carácter público.
5.- Una actividad laboral por lo menos de nueve meses en un periodo de un doce o 18 meses en un periodo de 24, siempre que la última relación laboral se hubiera interrumpido por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a (despido o finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)
6.- También se procederá a la renovación de vivienda y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
¿Dónde se pide la solicitud para renovar la autorización de residencia y trabajo?
La petición de la renovación se pide a través de cita anterior en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que radique el trabajador/a.
¿Exactamente en qué situaciones se otorga la Autorización de Vivienda de larga duración?
La autorización de residencia de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta extraña como por cuenta propia y se concede si:
1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio español durante cinco años, como mínimo.
2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión contributiva
3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
4. Si se ha natural de España y al llegar a la mayoría de edad y se acredita haber residido en España durante los 3 años consecutivos precedentes a la solicitud.
5. Si se fue de España de origen y se perdió la nacionalidad de España.
6. Si al llegar a la mayor parte de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma sucesiva durante los cinco años inmediatamente precedentes a la solicitud.
7. Si se acredita ser apátrida o refugiado
8. Si se ha contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España o la proyección de España en el exterior.
¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?
Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.
Se va a poder solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:
Se ha expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses.
Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o bien su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización. abogados extranjeria fuengirola
La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o bien en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización por la que se reconoce el derecho o bien se le autoriza a continuar en España.
Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o bien desde que la autorización sea concedida o bien, en su caso, desde que se produjo el hurto, el pierdo, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores.….………………….……15,45 euros
Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de vivienda temporal, prórroga de estancia o bien de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de vivienda de larga duración o residencia de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros
La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se genere la de la citada autorización.
Para dar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a va a deber acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
Están excluidos de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
¿Qué es el NIE?
Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y una letra final.
Se trata de un número personal, único y exclusivo.
Si se radica regularmente en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?
Los periodos de estancia fuera de España van a depender del género de autorización que se tenga.
Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de seis meses continuados en un año, siempre y cuando la suma de estas ausencias no supere los diez meses a lo largo de los cinco años de vivienda legal hasta obtener la Autorización de Vivienda de Larga Duración.
Autorización de vivienda de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea por un máximo de doce meses sucesivos.
Tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
Tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a dos años consecutivos.
¿Qué es el empadronamiento?
Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio De esta manera, toda persona que viva en España, así sea de España o bien extranjera, debe registrarse en tal registro.
Empadronarse es un derecho y una obligación que, por su parte, te permite el acceso a otros derechos.
¿Quién puede empadronarse?
Pueden empadronarse tanto personas españolas como extranjeras, independientemente de que tengan autorización de residencia. Para empadronarse es preciso acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer mediante un contrato de alquiler o una factura de teléfono, por poner un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo ayuntamiento.
Este empadronamiento debe renovarse cada 2 años, si bien no se haya cambiado de domicilio. Para esto, se acudirá al Ayuntamiento o Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por exactamente la misma administración.
El Municipio o bien Junta Municipal pertinente, puede notificar que es preciso renovar el empadronamiento por el hecho de que está próxima su caducidad, si bien no es obligatorio hacer esta notificación, con lo que es muy importante estar pendiente cuando se esté a punto de cumplir los un par de años.
En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se comienza un procedimiento que va a suponer la baja en el registro.
La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o bien extranjera que es residente de larga duración.
¿De qué manera se puede adquirir la nacionalidad española?
Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad española:
Adquisición originaria. Se produce de manera automática por el hecho de filiación o bien del nacimiento en España.
Adquisición derivada o bien sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la manera más frecuente, por residencia.
Nacionalidad de España por residencia:
Plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente precedente al instante de la petición.
5 años caso de que se sea refugiado/a.
2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí.
Se necesita solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:
Haber natural de territorio español.
Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o bien acogimiento de un ciudadano o corporación española a lo largo de dos años consecutivos; aun si siguiese esta situación durante la petición.
Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.
Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.
Haber nacido fuera de España, pero el padre o bien madre, abuelo o abuela, hubieran sido originariamente españoles/as.
La petición de la nacionalidad por residencia debe presentarse ante el Registro Civil de la localidad donde se resida.
¿Para qué familiares se puede pedir la reagupación familiar?
Se puede pedir la reagrupación familiar para los próximos familiares:
El cónyuge o bien persona con la que el extranjero o extranjera que reagrupa sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados/as (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste/a va a deber ejercer a solas la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo.
Los/as menores a quienes representen legalmente (o mayores de 18 si tienen una discapacidad), si de este modo están reconocidos por los organismos de los países de origen.
Los progenitores propios (ascendientes en primer grado), o los del cónyuge o bien pareja en verdad, siempre que sean mayores de 65 años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.
El procedimiento de reagrupación familiar lo comienza el/la reagrupante desde España y podrá hacerlo siempre que tenga un año de residencia legal y haya solicitado la renovación de la autorización para residir al menos otro año. Entre los requisitos esenciales para hacer la reagrupación familiar se exige contar con una residencia conveniente y con medios de tipo económico suficientes que deberán suponer el ciento cincuenta por cien del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el 50 por cien del IPREM más por cada miembro auxiliar.
Un familiar de un ciudadano/a de la UE que desee residir en España más de 3 meses, ¿qué gestiones debe efectuar?
Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la UE, de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o bien Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o bien le acompañen y vayan a radicar en España por un periodo superior a 3 meses, deberán pedir y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia *
Italia
Letonia
Liechtenstein*
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega*
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
*Espacio Económico Europeo (EEE)
¿Qué es un informe de vida laboral?
El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, ya sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta extraña) o como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).
Se puede pedir a la Seguridad Social en la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
¿Una persona inmigrante puede afiliarse a un sindicato?
El Acuerdo nº 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de inscribirse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización previa están en su derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea necesario informar al empresario/a que se está afiliado/a..
Es esencial saber que en España el derecho a inscribirse a un sindicato elegido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución de España así como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección especial.