JUSTICIA GRATUITA
La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo veinticuatro, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela eficaz de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Y, con objeto de asegurar el acceso de todas y cada una de las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce de manera expresa, en su artículo 119, que la justicia será gratis cuando de este modo lo disponga la ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Justicia Gratuita, que apenas represente un seis por cien de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días por año en cualquier sitio de la geografía de España, se efectúa con una esencial satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad efectuadas por ciertos Colegios y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años.
Cuando charlamos de Justicia Gratuita, charlamos pues de un servicio público que desarrolla un riguroso orden constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, habitualmente, desde hace años.
Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas de año en año, aun coste mínimo y con un índice de reclamaciones realmente bajo.
El derecho a la Asistencia Jurídica Gratis comprende, entre otros, las próximas prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
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El artículo 119 de la Constitución De España de mil novecientos setenta y ocho establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En general, la asistencia jurídica gratis es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.
El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del sueldo mínimo interprofesional actual en el momento de realizar la solicitud. Además de esto, el demandante va a deber litigar en defensa de derechos o intereses propios.
El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:
El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o bien Procurador:
a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social:
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, lleva a cabo el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el socorro en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, en consecuencia, de una consultoría jurídica gratis. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o persona competente para atender a su cuestión, mas queda excluida la tramitación del tema o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del asunto.
El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas previa petición de día y hora:
En una primera visita, el Letrado Asesor hará el análisis de la aptitud de la pretensión, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por éste se notificará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es preciso, le ayudará en su cumplimentación.
En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el demandante, le requerirá si falta algún documento a fin de que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal favorable o no a la concesión del beneficio.
El expediente del solicitante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para otorgar o no el reconocimiento del beneficio, aunque desde el instante en que existe un informe provisional conveniente del Servicio de Orientación Jurídica se realiza la designación de profesionales del Turno de Oficio.
El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de colaboración subscrito por la Diputación General de Aragón y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el siete de diciembre de 1992, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a garantizar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica precisas y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado español.
A cualquier inmigrante que precise llevar a cabo alguna actuación personal frente a los órganos jurisdiccionales y administrativos.
El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de forma gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encauza hacia los organismos y entidades competentes para su resolución o remite a tramitación aquellos temas que lo precisen.
Zaragoza:
Lunes, miércoles y jueves de 16:30 a 20:30 horas.
Huesca:
Martes y Jueves de 13:00 a 14:00 horas.
Teruel:
Miércoles de 16:30 a 18:30 horas.
Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel.
Zaragoza:
C/ José Palafox, 29. (Casa de las Etnias).
Teléfono: novecientos setenta y seis setecientos veintiseis cuarenta y cinco. Fax 976 726 046.
50001 ZARAGOZA
Huesca:
C/ San Bernardo, s/n. (Servicios Sociales del Ayuntamiento).
22002 HUESCA
Teruel:
Avda. Sanz Gadea, 11. (Dirección Provincial I.A.S.S.).
Teléfonos: 976 716 setecientos treinta y nueve y novecientos setenta y seis 715 setecientos treinta y dos.
cuarenta y cuatro mil dos TERUEL
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Instituto de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia.
El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos por lo general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros.
Para elegir a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá presente el curriculum profesional y los méritos concretos en materia penitenciaria del solicitante, que éste va a deber aportar así como el folleto de adscripción, eligiendo a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio.
Los Letrados elegidos, ya antes de empezar a prestar el Servicio deben acudir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria.
Todos lo integrantes del servicio se reúnen cuando menos una vez al trimestre, para recibir la adecuada capacitación y poner en común las experiencias, conseguidas por medio de la prestación del servicio, con el objeto de progresar la prestación del mismo.
Zuera (Zaragoza)
Está situado en el término municipal de Zuera, a cuarenta kilómetros de Zaragoza y 30 de Huesca, en la autovía de Zaragoza a Huesca (CN-330. Km quinientos treinta y nueve), 50800 Zuera (Zaragoza). Teléfonos: novecientos setenta y seis 698 400 y novecientos setenta y seis seiscientos noventa y ocho cuatrocientos cincuenta y seis.
Daroca (Zaragoza)
Ubicado en Daroca (cincuenta trescientos sesenta) en la carretera de Nombrevilla s/n, a unos 5 quilómetros del caso urbano darocense. Se accede a esta carretera de nombrevilla en la salida de la población con dirección a Zaragoza. Daroca se encuentra en la carretera nacional que une Teruel con Zaragoza a unos ochenta y cinco kilómetros de Zaragoza. Teléfonos: 976 801 treinta y seis y 976 ochocientos uno ochenta y seis.
Teruel
Situado en Teruel (cuarenta y cuatro mil uno) en la Avenida de Zaragoza n.º. 26. Teléfonos: novecientos setenta y ocho seiscientos seis seiscientos sesenta y cuatro y 978 602 cuatrocientos cincuenta y nueve.
Este Servicio nace desde un convenio subscrito entre la Segregaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratis y atendido por Abogados del mismo.
Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
Además de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y prosperar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiese sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar lugar a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo.
El S.O.P. se prestará por lo menos un día por semana en dependencia conveniente para la comunicación reservada del interno con el Letrado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la manera más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria hoy día actual.
• Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
• Zuera (Zaragoza): Martes de 16:30 a 18:30 horas.
• Colegio de Abogados (local): Teléfono: novecientos setenta y seis doscientos cuatro 235 - Fax: 976 doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis.
Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Paseo María Agustín, 16, 5º.
Teléfono: 976 setecientos dieciseis 720. Fax: novecientos setenta y seis setecientos dieciseis 721.
50071 Zaragoza
Los mediadores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de conflictos que efectuamos una formación continua mediante programas de especialización.
El mediador del ImReicaz es letrado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la búsqueda de la solución al enfrentamiento existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad.
La mediación es un método de resolución de enfrentamientos en el que un tercero imparcial, el intercesor, notifica, orienta y ayuda a las partes en conflicto en la búsqueda de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios.
En la mediación, la solución al enfrentamiento la tienen las partes, la tienes .
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La mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e ecuanimidad.
• Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen las mismas ocasiones.
• Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna.
• Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer pactos ni soluciones a las partes.
• Principio de Confidencialidad: No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o bien conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes involucrados. abogados para extranjeria
• Principio de Imparcialidad: El mediador asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o bien contra ciertos participantes en conflicto.
El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros muchos en los próximos ámbitos:
1. Civil: Que comprende todos los enfrentamientos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar.
2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, rotura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad.
3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones siempre que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el campo de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro.
4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto:
- Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el grupo de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes.
- Ámbito vecinal y comunidad de vecinos: conflictos que afectan a una comunidad de vecinos, entendida como el grupo de personas que comparten dicho espacio físico.
5. Contextos Interculturales: conflictos entre distintas culturas nacionales o étnicas.
6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres.
7. Hipotecario: Conflictos entre entidades bancarias y usuarios de exactamente las mismas.
8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones.
9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, como entre los propios trabajadores de la compañía.
10. Escolar y educativo: En el ámbito educativo entre profesorado y pupilos o bien entre pupilos entre sí.
11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y asimismo los enfrentamientos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o bien patentes y marcas.
12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre consumidores y empresas.
La Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del dos mil diez, abordar y comprometerse con la Mediación; institución ya concebida en Aragón como un instrumento esencial en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de veintiseis de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, posteriormente, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía de esta forma la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos a través de una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad.
A tal objeto, se formó una Comisión de Mediación dentro del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Colegio con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al promuevo y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diferentes áreas del Derecho y, por último, fomentar una formación en mediación más extensa, continua y asequible, a la que se viene ofertando por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año dos mil ocho.
Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o bien licenciatura, es la formación específica en mediación y la pertenencia a un instituto profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de alcanzar un acuerdo interprofesional con los Colegios profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A dicho efecto, se están manteniendo reuniones periódicas, por el momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Intermediarios de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa.
Para resumir, las tareas a resaltar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y reuniones de trabajo, han sido diferentes. De esta forma, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la precedente Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. a fin de que coordinase el ahínco de todos los actores a considerar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Colegios Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del presente Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con motivo de ello, la DGPC, a pesar de no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por realizar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la colaboración, entre otras muchas personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una tarea de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis consultar en el sitio web de la Dirección General "Aragón participa".
De otro lado, se creó un Registro interno de Intercesores del ReICAZ con la integración de los agremiados con ejercicio y que contaran con la formación concreta en mediación y se formaron, más tarde, cuatro Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros intermediarios dispuestos a ello. Particularmente, el trabajo de uno de esos grupos de trabajo consistió en la articulación y preparación del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado veintisiete de diciembre de 2011, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio.
El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las controversias, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar de manera coordinada con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a la persona que acuda, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratuito para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el mediador va a ser remunerado al cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno.
Los servicios a prestar por el SOM englobarán, inicialmente, las siguientes áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar.
El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Intermediarios del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de mediadores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser mediador, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía.
Además, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio.
La mediación, en palabras del maestro Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal mas sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un incremento exponencial de los enfrentamientos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados géneros de enfrentamientos.
Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en numerosos países se vienen promoviendo otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el procedimiento de administración de conflictos y resolución de polémicas que representa la mediación puede dar una respuesta más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, en especial en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", es decir, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por distintas etiologías. Es preciso entonces estimular el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los conflictos con todas las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica preventiva, hacia donde y poco a poco más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión.
Y como mantiene nuestro querido compañero y venerable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que oir a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe aceptar un mayor protagonismo y en ese marco es preciso fortalecer la capacidad del pacto y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que notifica nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en balde el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae".
La sociedad precisa de nuestro compromiso, el de los abogados, y es esencial que nuestro Instituto profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el mutuo acuerdo, el Instituto se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales.
El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, precisa estar bien acotada y delimitada. La Abogacía contará con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por consiguiente, como mantiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es preciso un esfuerzo a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Colegios servicios y también institutos de administración de la mediación que puedan percibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o bien desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes del servicio y el papel del abogado en el proceso.
La mediación es un paso más para conseguir una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, al lado del resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza.
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