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SPOILER ALERT!

AcreditacióN De Persona JuríDica

AcreditacióN De Persona JuríDica

La autoridad certificadora establece la documentación que el solicitante debe presentar para la acreditación de su identidad. Habitualmente, esta información está publicada en la página web de la entidad emisora del certificado, con lo que deberá contactar con el organismo que haya elegido para la obtención de su certificado electrónico si precisa aclarar alguna duda sobre esta cuestión. cita renovacion nie

En general, el procedimiento para la obtención de un certificado electrónico requiere la acreditación de la identidad del solicitante en una oficina de registro autorizada por la entidad emisora del certificado. Contacte con la entidad transmisora que haya escogido si desea conocer qué oficinas de registro tiene habilitadas o consulte su página web, donde encontrará asimismo información sobre la documentación que una persona jurídica debe aportar y de qué forma presentarla.

En el caso de la FNMT, en nuestros días ofrece dos tipos de certificados, el de Representante de Administrador Único o bien Solidario y el de Representante de Persona Jurídica.

Para los certificados de Administrador Único o Solidario, si se acredita con el certificado o DNI electrónico al pedir el certificado, no es necesario asistir a una oficina a acreditarse.

Por el contrario, para un certificado de Representante de Persona Jurídica sí va a ser preciso presentarse en una oficina de registro con la documentación exigida para acreditar la capacidad para actuar representando a la Entidad Jurídica.

La FNMT ha habilitado un nuevo procedimiento de acreditación para un Certificado de Representante de Persona Jurídica por medio de las oficinas de Correos, adicional al ya existente en las oficinas de la Agencia Tributaria, de la Comunidad Foral de Navarra o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Tenga presente que no es posible efectuar este trámite en los registros aduaneros.

Por tanto, el solicitante de estos certificados podrá acreditar su identidad en las oficinas de registro de la AEAT (previa cita) como hasta hora, o en las oficinas de Correos. Consulte la

Para acreditar la identidad en las oficinas de Correos, el proceso para obtener el Código de petición es el mismo. Además, se va a deber rellenar electrónicamente un formulario de solicitud on-line con los datos de contacto, disponible en el sitio web de la FNMT Una vez relleno, junto con la documentación precisa para la acreditación de la identidad del representante, de sus facultades de representación y entidad representada, va a deber asistir a una oficina de Correos con la documentación que se detalla en la página web de la FNMT

Cualquier fallo en la cumplimentación o bien la carencia de documentación va a suponer la no emisión del certificado; la FNMT notificará al usuario mediante su servicio de Atención a Usuarios, debiéndose repetir el proceso de acreditación completo, aportando la documentación nuevamente.

Además, para un Certificado de Representante de Persona Jurídica con NIF A, B, C y D la AEAT dispone de un trámite que deja la presentación de documentación para la acreditación en línea. Esta acreditación solo la puede realizar el representante de la entidad, legal o bien voluntario, identificándose con su certificado electrónico personal entrando en Sede Electrónica y haciendo clic en "Otros servicios" de la sección "Todos los trámites", después en "Certificados electrónicos de representante persona jurídica", "" y por último en "Presentación documentación Certificados Electrónicos Representante Persona Jurídica".

Una vez elegido el certificado electrónico, consulte el aviso de la parte superior, de lectura obigatoria.

Después, cumplimente todos y cada uno de los campos.

Y ahora, adjunte los documentos precisos para la acreditación descritos en el aviso.

Haga click en el link "Incorporar archivos" para seleccionar el fichero con la documentación que debe presentar. En el enlace "Ayuda" va a poder comprobar el listado de formatos aceptados para la presentación de archivos de este trámite, siendo el tamaño máximo permitido para cada archivo sesenta y cuatro MB.

Seleccione o arrastre el fichero. Es preferible que el nombre del fichero no tenga signos de puntuación y esté guardado en su disco local, dentro de la carpetita "AEAT".

El archivo añadido aparecerá en el apartado "Documentación que se anexa". Cuando concluya de anexionar los archivos pulse "Presentar" en la parte inferior. A continuación, se visualizan los datos que se marchan a enviar y si está de acuerdo pulse "Firmar Mandar". Una vez efectuado este trámite, se produce un expediente electrónico de Registro.

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