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SPOILER ALERT!

SecretaríA De Estado De Seguridad

SecretaríA De Estado De Seguridad

  • ¿Puedo tener inconvenientes si me caduca el documento de identidad a lo largo del estado de alarma o bien lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado 14 de marzo. Conforme los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo imprescindible reservar cita anterior.

Resulta conveniente rememorar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el catorce de marzo de dos mil veinte, se les prorroga 1 año la validez de su documento de identidad. Hasta el momento en que el documento nacional de identidad caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden continuar renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita anterior, en los Puntos de Actualización del documento de identidad electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de acudir con el importe preciso, provisto de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el próximo link de la web de la Policía Nacional:

  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte de España?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado durante el estado de alarma. Como para la renovación del documento nacional de identidad, conforme los diferentes territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado en los mismos los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Para realizar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el documento de identidad, las que interesa que conozca consultando en exactamente el mismo enlace de la página web de la Policía Nacional:

  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, también le son de aplicación las mismas disposiciones que al documento de identidad español?

Con el objetivo de eludir que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado automáticamente todas y cada una aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día después al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Igualmente, se ha prorrogado por idéntico periodo, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una vivienda de larga duración.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:

  • ¿Qué ocurre si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir ya antes del plazo legal de expiración de exactamente la misma?

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, van a ver su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de 3 meses. Esta valía estará limitada al territorio de España.

  • ¿Qué ocurre si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, cuya vigencia haya vencido a lo largo del estado de alarma, y hasta dos meses tras su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un periodo de seis meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo mil cuarenta y dos del Reglamento de Armas y los informes de destreza psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas asimismo quedarán prorrogados en exactamente las mismas condiciones.

Para más información asista a la página web de la Guarda Civil:

Por otra parte, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita anterior de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las distintas fases de transición a la nueva normalidad.

  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-diecinueve, los países miembros de la Unión Europea acordaron el pasado diecisiete de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no indispensables desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

Va a ser rechazada la entrada a España, por motivos de orden público o bien salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en la .

  • ¿Quiénes tienen la obligación de usar mascarilla?

Están obligadas las personas de 6 años en adelante.

Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún género de complejidad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; las que su empleo resulte desaconsejado por motivos de salud debidamente justificados, o bien que por su situación de discapacidad o bien dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan imposible su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su empleo o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • ¿Dónde es obligado el empleo de la mascarilla?

El empleo de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se halle abierto al público, siempre y cuando no resulte posible sostener una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos 2 metros.

  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducción ha caducado a lo largo del estado de alarma?

Sí, se puede conducir en un caso así, pues los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

Así, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia expiraba desde el inicio del estado de alarma quedaron de manera automática prorrogados hasta el mencionado día 1 de junio y todavía tras dicha data disponen de otros 60 días de valía. cita para renovar nie

Igualmente, se suspendió el plazo de 6 meses a lo largo del como el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado también desde el 1 de junio.