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Nacionalidad Española

Nacionalidad Española

Cuente con abogado especialista en la tramitación de expedientes de nacionalidad para adquirir la nacionalidad española, consúltenos.

HONORARIOS 250 €, desde el principio del expediente hasta su resolución, incluido recurso contra posible denegación. 

¿COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? TIPOS:

1) POR CARTA DE NATURALEZA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sostiene a las reglas generales de procedimiento administrativo. Será concedida o bien no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. 

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

  • Certificado textual de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Además, si el cónyuge además de esto es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos. 

2) POR RESIDENCIA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de manera inmediata precedente a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de asilado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:

o El que haya nacido en territorio de España.

o El que no ejercitó debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles durante dos años consecutivos, aun si siguiere en esta situación en el momento de la petición.

o El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un español o bien de España y no esté separado legalmente o de hecho.

o El viudo o viuda de de España o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.
  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

Documentos que han de acompañar a la petición en todo caso

  • Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentos que tienen que acompañar a la petición en ciertos casos

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría ()

o Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

o Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).

o Certificado de empadronamiento.

o Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:

§ Nombre y apellidos.

§ Data y lugar de nacimiento.

§ Nombres de los progenitores.

§ Que sostiene su condición de refugiado.

Este certificado va a tener una validez de seis meses desde la data de su expedición.

o Certificado de nacimiento de los hijos menores. En el caso de que los hijos menores tuvieran el estatuto de refugiados en España, se va a deber presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra y también).

  • Nacidos en territorio español.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento, en su caso.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso

o Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

  • Quienes no hayan ejercido de manera oportuna la capacitad de optar.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso

o Certificación de nacimiento del padre/madre español.

  • Menores en régimen de tutela, guarda o bien acogimiento no temporal.

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además de esto, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento. En los casos de acogimiento por Corporación de España, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.

  • Casado/a con español/a. Si bien lleve los años de residencia legal que se demandan para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, va a deber aportar:

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

o Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

o Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español. asesoria extranjeria

o Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

o Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

o Certificación de matrimonio expedido por Registro civil de España actualizado, esto es, expedido en datas cercanas a la petición de nacionalidad.

o Certificación de defunción del cónyuge.

o Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

  • Descendiente de español (que no pueda acogerse a la predisposición adicional séptima de la ley 52/2007).

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.

o Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

o Certificación textual de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o los dos, sean ascendientes españoles. En un caso así, deberá presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, si bien él/ella haya sido o bien no español.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso. abogado para inmigrantes

Y para acreditar la condición de sefardí va a deber aportar:

o Justificación del interesado de su inclusión, o bien descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.

o Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o bien por otros rastros que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.

o Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita. 

Resolución de la solicitud

Una vez que cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, este será el encargado de mandar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad de España va a deber realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud. 

3) POR POSESION DE ESTADO:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español realmente), basándonos en un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se perderá aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español. 

4) POR OPCION

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad de España. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 

  • Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiese sido de España y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o bien nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca tras los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años desde la constitución de la adopción. 

Quiénes pueden efectuar la opción.

  • Si quién está en su derecho a la opción fuera menor o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del  del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará exactamente el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si de esta manera se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de un par de años desde el instante en que adquiera la mayor parte de edad. 

Entra en vigor la instrucción que pretende apresurar el expediente de nacionalidad española gracias a la digitalización del procedimiento y la intervención de los Registradores de la Propiedad. 

A partir del día 14 de octubre de 2012 la tramitación de expedientes de de España tendrá un proceso diferente al habitual. La intervención de los Registradores de la Propiedad y la digitalización de una gran parte del pretenden que reducir, no sólo los plazos de resolución de todo el, sino asimismo los costos que para la administración supone el manejo de miles y miles de expedientes en formato papel.

La Instrucción publicada en el BOE el día trece de Octubre de 2012 establece esta y otras novedades, entre las que se encuentran la lista valorada de documentos que los registros demandarán a los extranjeros solicitantes de de España por vivienda esta instrucción no afecta a otras formas de adquirir la (de España).

Os dejamos el texto íntegro de la instrucción.

Instrucción de 2 de octubre de dos mil doce, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por vivienda.

La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de dos mil siete («BOE» de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las de adquisición de la española por residencia, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la relevancia que la proximidad del Encargado del tiene en el examen del de del extranjero en la sociedad
española».

Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluyendo el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió también en la importancia de la valoración del de del extranjero en la sociedad de España a través de la entrevista personal con el Encargado del.

Aunque ya se valoró exactamente el mismo factor en la Instrucción de veintiseis de julio de 2007, el incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que piden por tal motivo la adquisición de la nacionalidad de España alcanza en la data presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas excepcionales que dejen agilizar el y resolver en el más breve espacio de tiempo. La actual disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la situación actual es indispensable aprovechar para ofrecer a los ciudadanos solicitantes de nacionalidad de España un servicio diligente y eficiente.

Acudiendo al instrumento de la encomienda de administración regulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Administrativo Común, con data veinticinco de junio el Ministro de Justicia, suscribió con el Instituto de Registradores un Pacto de confía de gestión mediante el que, los Registradores de la Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia. Para esto, en dicha confía se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel.

Esta digitalización se está haciendo en las instalaciones que el Colegio de Registradores, en el marco de la confía antes señalada, ha puesto a disposición del Ministerio de Justicia en Madrid, situadas en el número 540 de la calle Alcalá. Es precisamente por esto que, desde la data de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este instante.

La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene innumerables ventajas, entre aquéllas que se encuentra dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la remisión de los oficios que hayan de ser enviados a los distintos Registros Civiles, producir de éstos los correspondientes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión en el momento en que hayan sido firmadas por el Director General y asimismo usar dichos medios para la visualización del expediente, o bien de la parte precisa del mismo, por el encargado, al objeto de practicar más tarde la inscripción. Todo ello sin precisar la remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en rapidez y eficacia, disminuyendo de manera notable los costes.

La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo veintisiete impone la preferencia en el empleo de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo treinta y cuatro dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos.

Sólo con carácter excepcional se podrán emplear otros medios cuando no resulte posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.

La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la agilización que supondrá la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el y cuarenta y uno del Reglamento del. De tal manera, el objetivo de la presente Instrucción se centra en compensar las tareas que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos eficientes de la Administración General del Estado, exigiendo a ambos la estricta asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, seguidamente, se pretende exponer el contenido de las labores derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.