Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto grupo social, de genero u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos temores, no desea acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su vivienda frecuente, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere retornar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si retornasen a su país de origen se enfrentarían a un peligro real de sufrir ciertos daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de 1951.
El artículo diez de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas. cita previa extranjería huellas
Hasta que haya una resolución terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al demandante va a quedar en suspenso.
Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o bien integridad física del demandante de asilo corra riesgo.
Los derechos que la legislación española recoge para los demandantes de protección internacional son los siguientes y es esencial conocerlos:
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar frente a las autoridades competentes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.
Más información sobre menores no acompañados en de nuestra página web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.
Es esencial tomar en consideración que las peticiones de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.
La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviese fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud con arreglo al procedimiento previsto.
Es posible hacerlo a través de diferentes organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para otorgar asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas Organización no Gubernamental en las que puede localizar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la capital española.
Telf.: (+34) noventa y uno 532 74 setenta y ocho / (+34) 91 quinientos treinta y dos setenta y cuatro setenta y nueve Fax: (+34) noventa y uno 532 veinte 59
CEAR
Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, 28029 la capital española.
Telf: (+34) 91 quinientos cincuenta y cinco 06 98 Fax: (+34) noventa y uno quinientos noventa y siete veintitres 61
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos noventa y ocho dieciocho 33
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, 112, veintiocho mil treinta y siete Madrid.
Telf.: (+34) novecientos quince 532 cincuenta y cinco cincuenta y cinco
Diaconía
C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 382 cinco cuarenta y nueve
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 novecientos 773
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, 21-23, ocho mil uno Barcelona
Telf.: (+34) noventa y tres 317 dieciseis 14
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, once, veintiocho mil diecinueve Madrid
Telf.: (+34) 91 548 31 sesenta y cinco
Juan Ciudad ONGD
C/ Herreros de Tejada, tres, 28016 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete 44 83
La Merced Migraciones
C/ Eraso, treinta y seis, 3ª Planta. 28028 Madrid
Telf.: (+34) 913 55 55 cincuenta
MPDL
C/ De Martos, 15, 28053 Madrid
Telf.: (+34) novecientos catorce 29 76 cuarenta y cuatro
Provivienda
C/ Membézar dos, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 565 09 sesenta
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid
Telf.: (+34) 91 732 06 91
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, veintiocho mil tres Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 563 37 79
Rescate
C/ Valentín Santurrón, cuarenta y dos, dos, 28037 Madrid.
Telf.: (+34) 91 447 veintiocho 72
*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de la capital española.
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo treinta y seis.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o bien adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder asistir dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para realizarla.
Si es un asilado o bien un adjudicatario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser absolutamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.
Los refugiados no siempre son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o de continuar en el país en el cual encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los refugiados.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.