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SPOILER ALERT!

El Arraigo Social

El Arraigo Social

El arraigo social es una vía para conseguir una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales.

El arraigo social es una vía para poder obtener una autorización de vivienda por circunstancias inusuales. De hecho, es la opción más usada por los extranjeros que se hallan en España y quieren regularizar  su situación.

¿Qué es el arraigo social?

El Estado de España en su  normativa en materia de extranjería, recoge múltiples opciones para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se encuentran en España sin ningún género de autorización puedan regular su situación con la obtención de una autorización de vivienda, de forma directa y sin salir de este país.

En este caso, charlamos de la concesión de una autorización de vivienda por circunstancias inusuales conseguida en España,por tener arraigo social. Pero, ¿ y qué debemos comprender como arraigo social?. Una persona tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos  esenciales y fuertes con algo, en un caso así con España. La existencia de esos vínculos son muy díficiles de determinar, puesto que por sí el término de es un concepto abstracto que puede dar cabida a muchas posibilidades, con lo que la Administración  ha «objetivizado» el término, exigiéndo el cumplimiento de unos requisitos tasados para entender que una persona tiene arraigo social en España.

 De la misma manera que existe la figura del arraigo social, también existe la opción de solicitar una autorización de vivienda por circunstancias inusuales ( porque no olvidemos que es una vía de obtención de residencia excepcionalmente, no es la vía ordinaria), poro El fundamento de concesión de la residencia en España del nacional extranjero en todos los presuntos  es exactamente el mismo, «el arraigo». No obstante, el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que la familia  cercana del solicitante se halla  en este país, y en el arraigo laboral el nexo está en la existencia de nudos laborales.

Debemos de recalcar que con independencia de los requisitos propios de cada una de estas figuras, hay  requisitos comunes en estos tres tipos de peticiones, siéndo el más característico la exigencia de haber estado como mínimo en España de manera continuada e inmediata al momento de la solictud 3 años.

Los requisitos para solicitar el arraigo social son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver de forma voluntaria a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años. IMPORTANTE: Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España a lo largo de este periodo no pueden superar los ciento veinte días.
  •  Presentar un informe de inserción social que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio frecuente.

En en el caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que tendrá que ser debidamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o bien el empleador deben encontrara anotados en la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

La empresa también va a deber asegurar la actividad continuada, contar con de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el cien por cien del IPREM si no hay familiares a su cargo (quinientos treinta y 2 con cincuenta y uno euros mensuales en este año dos mil trece). Si la unidad familiar incluye 2 miembros el doscientos por ciento (mil sesenta y cinco con dos euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 por ciento del IPREM por cada miembro auxiliar (1065,02+266,26 euros).

Respecto al contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuentalo siguiente:

  • En el ámbito agrario, se van a poder presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de ellos de seis meses.
  • También se acepta la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
  • Se podrá eximir la presentación del contrato en el caso de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

La documentación que se debe presentar es:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o bien estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o bien países en los que haya residido durante los cinco últimos años precedentes a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o bien Municipio del domicilio habitual del solicitante, más TODA la documentación original  de la que se disponga, en la que se pueda comprobar la fecha de expedición del documento y el nombre del demandante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la integración y permanencia en España a lo largo del tiempo exigido por parte del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento, informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.
  • Contrato de trabajo con las peculiaridades exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
    • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o bien del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Además, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

  • En caso de no presentarse el contrato, se deberá acreditar que se dispone de medios de vida. Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre la integración social del extranjero . En un caso así, es preciso aportar:
    • Toda la documentación que se considere para  acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su conservación.
    • También puede darse la opción, y de hecho cada vez es más frecuente, que se pretenda justificar  el requisito de disponer de medios de tipo económico a través de la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se deberán presentar los siguientes documentos:
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del R. D. Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.


  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la compañía garantiza la solvencia precisa, a través de: la declaración del IRPF, o bien del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la compañía (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a realizar.
  • Toda la documentación que se considere para  acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su manutención.
  • También puede darse la opción, y de hecho cada vez es más usual, que se pretenda justificar  el requisito de disponer de medios de tipo económico a través de la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se deberán presentar los siguientes documentos:
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.

  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.

En el resto de actividades y posibilidades de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o bien licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos pertinentes.

  • Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras o bien otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.


  • Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras o bien otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras o bien otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación a través de otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las próximas organizaciones:

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición y adecuadamente legalizados o bien apostillados.

El procedimiento a proseguir en el arraigo social:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o bien su representante legal en el supuesto de ser menor o inútil.
  • Lugar de presentación: en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..…….. cita previa nie extranjeros 36,06 euros

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados desde el día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La concesión de la autorización de vivienda, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta extraña o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta extraña o propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias inusuales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por exactamente la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización empezará su periodo de vigencia.
  • En el en el caso de que los medios de tipo económico no deriven de actividad por cuenta extraña o propia, la vigencia de la autorización empezará desde la notificación de la concesión de la autorización.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. cita nie
  • Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, apartado veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros

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